Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060116)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 15

4199

Lunes, 24 de enero de 2022

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de
ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento
y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
(2022060116)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa III,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y la propuesta de resolución
formulada, en atención a los siguientes:
HECHOS
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas que se relacionan en el Anexo adjunto
a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa III del
Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y
extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada
por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para el relanzamiento
del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio
de la misma o distinta actividad en el mismo régimen”, reuniendo los requisitos establecidos
para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del
Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
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