Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060114)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
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NÚMERO 15

4198

Lunes, 24 de enero de 2022

— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia,
en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a)
del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de diciembre de 2021.
El Secretario General de Empleo.
(P.D. Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240 de 16 de diciembre).
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ