Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060114)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4196

Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas
y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social, igualmente en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedades
anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades
laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de
la presente resolución, disponible en https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.
php?modulo=documentos&file=3028 las subvenciones que en el mismo se especifican, con
expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 1.556.000 €, para
un total de 196 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA”, mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.