Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060112)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4193

el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3, Medida 8.2.3.3:’Ayudas al autoempleo’ cofinanciado al 91,89% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de
financiación con cargo al objetivo temático ‘Favorecer la reparación de la crisis en el contexto
de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde,
digital y resiliente de la economía’ o al Programa Operativo FSE + Extremadura 2021-2027.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado Decreto y en particular:
—
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE)
1303/2013.
— Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y,
en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 20142020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia,
en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a)
del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.