Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060111)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
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NÚMERO 15

4189

Lunes, 24 de enero de 2022

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado Decreto y en particular:
—M
 antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
—M
 antener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en
su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014-2020 de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
—F
 acilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia,
en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a)
del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de diciembre de 2021.
El Secretario General de Empleo
(P.D. Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240 de 16 de diciembre).
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESUS SECO GONZALEZ