Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060135)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Servicio de Sanidad Animal) de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (Departamento de Sanidad Animal) para el desarrollo del proyecto de investigación sobre aspectos etiológicos, epidemiológicos e inmunológicos de la tuberculosis y brucelosis en ganado extremeño, Año 2022-2023.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4039
y controlando su ejecución, y resolviendo, si fuera necesario, la interpretación de los aspectos
que puedan plantearse.
Séptima. Dotación presupuestaria y financiación.
La aportación económica de la Junta de Extremadura de ciento veinte mil euros (120.000,00 €),
se imputará a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/64100/20050065/CAG0000001,
por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) para cada anualidad, de los presupuestos de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la cual se han efectuado las oportunas retenciones de crédito. Todo ello sujeto a la condición suspensiva relativa a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para el 2022, que es en la anualidad en la que se debe iniciar la ejecución del gasto.
La financiación de los conceptos presupuestarios expresados en el párrafo anterior se efectuará con arreglo a los siguientes términos:
— El abono, que será por la cantidad convenida para cada anualidad, se realizará por
certificación del Director Técnico nombrado en virtud de la estipulación sexta de este
convenio, por los trabajos ejecutados en base al Anexo I del Convenio, y que se realizará tras la recepción de la memoria referida en la estipulación tercera que debe enviar
el Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
Extremadura, que deberá entregarse al Director técnico en todo caso antes del 23 de
diciembre de cada año natural.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible
(Junta de Extremadura, - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y TerritorioUniversidad de Extremadura –Departamento de Sanidad Animal), así como los autores de
dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que
los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a la Universidad
y a la Junta de Extremadura.
Lunes, 24 de enero de 2022
4039
y controlando su ejecución, y resolviendo, si fuera necesario, la interpretación de los aspectos
que puedan plantearse.
Séptima. Dotación presupuestaria y financiación.
La aportación económica de la Junta de Extremadura de ciento veinte mil euros (120.000,00 €),
se imputará a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/64100/20050065/CAG0000001,
por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) para cada anualidad, de los presupuestos de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la cual se han efectuado las oportunas retenciones de crédito. Todo ello sujeto a la condición suspensiva relativa a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para el 2022, que es en la anualidad en la que se debe iniciar la ejecución del gasto.
La financiación de los conceptos presupuestarios expresados en el párrafo anterior se efectuará con arreglo a los siguientes términos:
— El abono, que será por la cantidad convenida para cada anualidad, se realizará por
certificación del Director Técnico nombrado en virtud de la estipulación sexta de este
convenio, por los trabajos ejecutados en base al Anexo I del Convenio, y que se realizará tras la recepción de la memoria referida en la estipulación tercera que debe enviar
el Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
Extremadura, que deberá entregarse al Director técnico en todo caso antes del 23 de
diciembre de cada año natural.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible
(Junta de Extremadura, - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y TerritorioUniversidad de Extremadura –Departamento de Sanidad Animal), así como los autores de
dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que
los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a la Universidad
y a la Junta de Extremadura.