Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060127)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván Valverde, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4156
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván
Valverde, en el término municipal de Montemolín. (2022060127)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para la instalación de
una explotación avícola de engorde de pollos ubicada en el término municipal de Montemolín
(Badajoz) y promovida por Casimiro Galván Valverde con CIF 08886XXXX.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos
con una capacidad de 28.000 pollos/ ciclo. Los pollos alcanzarán un peso de entre 2 y 2,8 kg
y en ningún momento se superarán los 39 kg de peso vivo/ m2. Esta actividad está incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 18 del polígono 13 del término municipal de Montemolín (Badajoz). La superficie total de la parcela es de 4,4754 hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 29 de octubre
de 2021 (Expte: IA 20/1298). El cual se incluye íntegramente en el Anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 15 de diciembre de 2020, sin que se hayan pronunciado al
respecto.
Sexto. Con fecha 11 de febrero de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Montemolín, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
Lunes, 24 de enero de 2022
4156
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván
Valverde, en el término municipal de Montemolín. (2022060127)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para la instalación de
una explotación avícola de engorde de pollos ubicada en el término municipal de Montemolín
(Badajoz) y promovida por Casimiro Galván Valverde con CIF 08886XXXX.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos
con una capacidad de 28.000 pollos/ ciclo. Los pollos alcanzarán un peso de entre 2 y 2,8 kg
y en ningún momento se superarán los 39 kg de peso vivo/ m2. Esta actividad está incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 18 del polígono 13 del término municipal de Montemolín (Badajoz). La superficie total de la parcela es de 4,4754 hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 29 de octubre
de 2021 (Expte: IA 20/1298). El cual se incluye íntegramente en el Anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 15 de diciembre de 2020, sin que se hayan pronunciado al
respecto.
Sexto. Con fecha 11 de febrero de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Montemolín, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción