Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060129)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 10, 19 y 21 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus Derivados".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4149
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS Y SUS
DERIVADOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En Mérida a 20 de diciembre de 2021, siendo las 12 horas se reúnen en los locales de UGT las
personas que se relacionan a continuación:
Por ASEVEX:
— D. Antonio Medina Montaño.
— D. Pedro Morgado Morgado.
— D. Jacinto Guerra Pizarro
Por la representación social:
— D.ª Laura Méndez Castaño, (UGT- FICA).
— D. Saturnino Lagar Peña, (CC.OO).
Tiene por objeto la presente reunión, el examen / estudio del escrito recibido de la Dirección
General de Trabajo de fecha 9 de diciembre de 2021 en relación a determinados artículos del
texto del V Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus Derivados
para la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto ha sido publicado en el DOE n.º 2
de 5 de enero de 2021.
Las partes estudian y examinan el referido escrito y acuerdan:
1. Modificar la redacción de los artículos 10, 19 y 21 del texto del Convenio Colectivo.
2. Las redacciones de los citados artículos quedan de la siguiente manera:
Artículo 10. Contratos de formación.
Sustituir el segundo párrafo del artículo indicado por el siguiente texto: Este contrato sólo
podrá celebrarse con demandantes de primer empleo entre 16 y 25 años que no tengan la
titulación suficiente para realizar otro tipo de contratos formativos.
Sustituir el párrafo que dice: El tiempo dedicado a formación teórica será del 15 % de la jornada semanal del presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo.
Por otro párrafo que diga: El tiempo dedicado a formación teórica será como mínimo del 25%
de la jornada legal establecida del presente Convenio durante el primer año y del 15% durante el segundo año, y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo.
Lunes, 24 de enero de 2022
4149
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS Y SUS
DERIVADOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En Mérida a 20 de diciembre de 2021, siendo las 12 horas se reúnen en los locales de UGT las
personas que se relacionan a continuación:
Por ASEVEX:
— D. Antonio Medina Montaño.
— D. Pedro Morgado Morgado.
— D. Jacinto Guerra Pizarro
Por la representación social:
— D.ª Laura Méndez Castaño, (UGT- FICA).
— D. Saturnino Lagar Peña, (CC.OO).
Tiene por objeto la presente reunión, el examen / estudio del escrito recibido de la Dirección
General de Trabajo de fecha 9 de diciembre de 2021 en relación a determinados artículos del
texto del V Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus Derivados
para la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto ha sido publicado en el DOE n.º 2
de 5 de enero de 2021.
Las partes estudian y examinan el referido escrito y acuerdan:
1. Modificar la redacción de los artículos 10, 19 y 21 del texto del Convenio Colectivo.
2. Las redacciones de los citados artículos quedan de la siguiente manera:
Artículo 10. Contratos de formación.
Sustituir el segundo párrafo del artículo indicado por el siguiente texto: Este contrato sólo
podrá celebrarse con demandantes de primer empleo entre 16 y 25 años que no tengan la
titulación suficiente para realizar otro tipo de contratos formativos.
Sustituir el párrafo que dice: El tiempo dedicado a formación teórica será del 15 % de la jornada semanal del presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo.
Por otro párrafo que diga: El tiempo dedicado a formación teórica será como mínimo del 25%
de la jornada legal establecida del presente Convenio durante el primer año y del 15% durante el segundo año, y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo.
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