Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4123
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia por guarda
legal o cuidado de familiares conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
No obstante, cuando se forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos acordados con la empresa,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Para el ejercicio de cualquier tipo de excedencia se requerirá, por parte de la persona trabajadora, un preaviso de 15 días naturales anterior al inicio de su disfrute, así como el reingreso
deberá solicitarse con 30 días de antelación.
Artículo 26. Permiso para el cuidado del lactante y reducción de jornada.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
a) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente, al menos con
treinta días de antelación al momento de su reincorporación después del periodo de
suspensión del contrato por nacimiento, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por un permiso retribuido de quince días
naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del período de suspensión
del contrato por nacimiento.
Lunes, 24 de enero de 2022
4123
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia por guarda
legal o cuidado de familiares conforme a lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
No obstante, cuando se forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos acordados con la empresa,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Para el ejercicio de cualquier tipo de excedencia se requerirá, por parte de la persona trabajadora, un preaviso de 15 días naturales anterior al inicio de su disfrute, así como el reingreso
deberá solicitarse con 30 días de antelación.
Artículo 26. Permiso para el cuidado del lactante y reducción de jornada.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
a) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente, al menos con
treinta días de antelación al momento de su reincorporación después del periodo de
suspensión del contrato por nacimiento, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por un permiso retribuido de quince días
naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del período de suspensión
del contrato por nacimiento.