Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022060106)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
4075
Lunes, 24 de enero de 2022
procedimiento de tramitación anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2022: 0 €
— Año 2023: 60.000 €
La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan
constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en relación con
el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros
El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5703.
Las personas jurídicas presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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4075
Lunes, 24 de enero de 2022
procedimiento de tramitación anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2022: 0 €
— Año 2023: 60.000 €
La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan
constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en relación con
el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros
El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5703.
Las personas jurídicas presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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