Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3703
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o
líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse
de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
9. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
10. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo
de tratamiento de aguas hidrocarburada.
11. E
l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo
caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
12. E
n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes
no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos
autorizado a tal fin.
L a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el
ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
13. Ú
nicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá
mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él
contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
Jueves, 20 de enero de 2022
3703
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o
líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse
de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
9. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
10. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo
de tratamiento de aguas hidrocarburada.
11. E
l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo
caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
12. E
n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes
no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos
autorizado a tal fin.
L a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el
ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
13. Ú
nicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá
mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él
contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.