Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3713
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
5. L
os residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en
la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c) En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
6. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen,
disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para
evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado a.10.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a red de saneamiento municipal previa autorización de vertidos del Ayuntamiento.
g) Una red de recogida de pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que se
segregarán y evacuarán de forma independiente a las pluviales que se recojan en áreas
susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
h) U
na red de recogida de derrames en la zona de recepción de vehículos, conectada a
equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
Jueves, 20 de enero de 2022
3713
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
5. L
os residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en
la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c) En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
6. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen,
disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para
evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado a.10.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a red de saneamiento municipal previa autorización de vertidos del Ayuntamiento.
g) Una red de recogida de pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que se
segregarán y evacuarán de forma independiente a las pluviales que se recojan en áreas
susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
h) U
na red de recogida de derrames en la zona de recepción de vehículos, conectada a
equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.