Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura (cicytex). Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2022060089)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera específicas de personal de apoyo a la investigación procedente del Sistema de Garantía Juvenil, en el marco de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3569
i) Declaración de no incompatibilidad o solicitud de compatibilidad en su caso, conforme al
modelo contenido en el anexo V.
j) Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor, acompañada del
original para su cotejo, o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del
documento de identidad o pasaporte y fotocopia del resguardo de haber solicitado la
tarjeta de residencia comunitaria, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta, acompañada del original para su cotejo. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que
existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo (anexo VI).
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración
social, según la reforma operada mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
k) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Jueves, 20 de enero de 2022
3569
i) Declaración de no incompatibilidad o solicitud de compatibilidad en su caso, conforme al
modelo contenido en el anexo V.
j) Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor, acompañada del
original para su cotejo, o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del
documento de identidad o pasaporte y fotocopia del resguardo de haber solicitado la
tarjeta de residencia comunitaria, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta, acompañada del original para su cotejo. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que
existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo (anexo VI).
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración
social, según la reforma operada mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
k) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio expedido por facultativo competente y en modelo oficial.