Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura (cicytex). Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2022060089)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera específicas de personal de apoyo a la investigación procedente del Sistema de Garantía Juvenil, en el marco de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3565

Los cursos objeto de valoración deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales
o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por las personas interesadas en los que solo vengan las horas de formación, éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos
en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración
del mismo.
S
 i estos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada
crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de
formación a los efectos de su valoración, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b).
e) N
 o serán objeto de valoración los certificados o diplomas que no especifiquen horas,
créditos o días, y solo contengan una referencia genérica de fecha a fecha de la que no
se desprenda cómputo de días.
Para la valoración de este apartado se aportará copia autentica de los Diplomas o certificados de los cursos de formación realizados.