Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063530)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por Doher Jerez, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 226

55467

Miércoles 24 de noviembre de 2021

N.º de luminarias (exterior)

Potencia lumínica (W)

4 proyectores LED de 100 W

400

TOTAL

670

2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que
se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1
año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.