Consejería De Igualdad Y Portavocía. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063526)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Plena Inclusión Extremadura para la realización del proyecto "Mi Sexualidad es Mía". Programa de atención a los afectos y la diversidad de la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2021.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una Memoria
explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto
séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán
de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de
los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá
aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
9. Asumir con cargo a su presupuesto la diferencia entre el importe concedido y el coste total
de la actividad.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Igualdad y Portavocía podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el
importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la