Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55487
— Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
— Aceites.
Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el
diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan
diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
9. En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo
de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de
riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar
anualmente, de conformidad con el apartado h.21. de la presente resolución.
10. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de
manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución
del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto
tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
11. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
12. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento, deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
13. L
a capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie dedicada al
almacenamiento de los mismos:
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55487
— Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
— Aceites.
Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el
diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan
diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
9. En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo
de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de
riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar
anualmente, de conformidad con el apartado h.21. de la presente resolución.
10. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de
manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución
del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto
tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
11. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
12. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el
apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento, deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
13. L
a capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie dedicada al
almacenamiento de los mismos: