Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55276
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo
superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.
Martes 23 de noviembre de 2021
55276
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo
superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.