Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55274
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Castuera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de explotación.
— Se considera que la industria va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.
— Estas aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Castuera.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Castuera en su autorización de vertido.
— Las naves carecerán de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que
la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de
esta actividad.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de
modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los
Martes 23 de noviembre de 2021
55274
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Castuera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de explotación.
— Se considera que la industria va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.
— Estas aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Castuera.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Castuera en su autorización de vertido.
— Las naves carecerán de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que
la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de
esta actividad.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de
modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los