Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Laboral. (2021063562)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
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NÚMERO 225
55234
Martes 23 de noviembre de 2021
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas
locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
(2021063562)
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 98/2021, de 28 de julio (DOE del 3 de agosto), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2022. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos
y no recuperables –con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados
por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto
98/2021, de 28 de julio, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018
de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección
General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2022 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de noviembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA
55234
Martes 23 de noviembre de 2021
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas
locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
(2021063562)
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 98/2021, de 28 de julio (DOE del 3 de agosto), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2022. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos
y no recuperables –con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados
por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto
98/2021, de 28 de julio, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018
de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección
General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2022 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de noviembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA