Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021063506)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes a los proyectos denominados "Desmantelamiento de la subestación transformadora de 45/20/13 kV STR Jaraíz y proyecto de demolición de edificación en STR Jaraíz, en la provincia de Cáceres". Término municipal: Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-1790-4.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55285
Esta autorización administrativa de cierre, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento a los proyectos presentados. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar el cierre definitivo y desmantelamiento de las
instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las
condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— El plazo para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones será de 3 meses, contados
a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de cierre, se producirá la
caducidad de la presente autorización , sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— La Empresa, una vez finalizado el cierre y desmantelamiento de las instalaciones deberá
solicitar la emisión de la correspondiente acta de cierre, previa presentación de un certificado final de obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el proyecto autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
Martes 23 de noviembre de 2021
55285
Esta autorización administrativa de cierre, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento a los proyectos presentados. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar el cierre definitivo y desmantelamiento de las
instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las
condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— El plazo para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones será de 3 meses, contados
a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de cierre, se producirá la
caducidad de la presente autorización , sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— La Empresa, una vez finalizado el cierre y desmantelamiento de las instalaciones deberá
solicitar la emisión de la correspondiente acta de cierre, previa presentación de un certificado final de obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el proyecto autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería