Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021063506)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes a los proyectos denominados "Desmantelamiento de la subestación transformadora de 45/20/13 kV STR Jaraíz y proyecto de demolición de edificación en STR Jaraíz, en la provincia de Cáceres". Término municipal: Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-1790-4.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55282
— El Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, con fecha 28/09/2020, acuerda otorgar licencia de obras para los proyectos de demolición de edificación y desmantelameinto de STR.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 15/11/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que el cierre
definitivo de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de autorización de cierre de instalaciones está regulado en los artículos 135
a 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
Martes 23 de noviembre de 2021
55282
— El Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, con fecha 28/09/2020, acuerda otorgar licencia de obras para los proyectos de demolición de edificación y desmantelameinto de STR.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 15/11/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que el cierre
definitivo de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de autorización de cierre de instalaciones está regulado en los artículos 135
a 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de