Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50607
Cuarto. Con fecha 17 de mayo de 2021, por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se emite informe de revisión previa donde se exponen determinadas observaciones al borrador del texto estatutario remitido, informe que fue trasladado ese mismo
día al Colegio mediante email de 17 de mayo de 2021.
Quinto. Con fecha 1 de julio de 2021, tiene entrada en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, escrito de la Presidenta del Colegio, por el que se solicita la
calificación de legalidad e inscripción en el Registro de los nuevos estatutos aprobados en
Asamblea General, adjuntando el texto de los estatutos aprobados, así como la certificación
del Secretario de la Corporación, acreditativa de la aprobación de los estatutos adaptados,
acordada por la Asamblea General extraordinaria en sesión de fecha 23 de junio de 2021; y la
certificación del Secretario del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España,
donde se acredita la aprobación por el Comité Ejecutivo de dicho Consejo, en sesión de 21 de
mayo de 2021.
Sexto. Con fecha 20 de septiembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la modificación-adaptación de
los estatutos del Colegio, Acordada por su Asamblea General.
Séptimo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los estatutos del Colegio, conforme con la modificación-adaptación de los mismos
acordada por su Asamblea General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente
normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50607
Cuarto. Con fecha 17 de mayo de 2021, por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se emite informe de revisión previa donde se exponen determinadas observaciones al borrador del texto estatutario remitido, informe que fue trasladado ese mismo
día al Colegio mediante email de 17 de mayo de 2021.
Quinto. Con fecha 1 de julio de 2021, tiene entrada en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, escrito de la Presidenta del Colegio, por el que se solicita la
calificación de legalidad e inscripción en el Registro de los nuevos estatutos aprobados en
Asamblea General, adjuntando el texto de los estatutos aprobados, así como la certificación
del Secretario de la Corporación, acreditativa de la aprobación de los estatutos adaptados,
acordada por la Asamblea General extraordinaria en sesión de fecha 23 de junio de 2021; y la
certificación del Secretario del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España,
donde se acredita la aprobación por el Comité Ejecutivo de dicho Consejo, en sesión de 21 de
mayo de 2021.
Sexto. Con fecha 20 de septiembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la modificación-adaptación de
los estatutos del Colegio, Acordada por su Asamblea General.
Séptimo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los estatutos del Colegio, conforme con la modificación-adaptación de los mismos
acordada por su Asamblea General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente
normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.