Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063160)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Malvaluna para la realización del proyecto "40 años de feminismo y lucha contra las violencias machistas en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50747
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. P
or razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas
con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50747
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. P
or razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas
con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.