Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2021063171)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 135/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2021.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50731
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 135/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
en el procedimiento abreviado n.º 119/2021. (2021063171)
En el recurso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, promovido por la Procuradora Sra. Antón Martínez, en nombre y
representación de la entidad mercantil BSH Electrodomésticos España, SA, sustanciado en el
procedimiento abreviado 119/2021, sobre sanción administrativa en materia de consumo, se
ha dictado sentencia estimatoria sobre las pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de fecha 21 de septiembre de 2021, en el que se
requiere a la Administración Autonómica para que se lleve a puro y debido efecto lo en ella
acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Auto y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 135/2021, de 21 de septiembre de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, por la que se resuelve el
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50731
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 135/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
en el procedimiento abreviado n.º 119/2021. (2021063171)
En el recurso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, promovido por la Procuradora Sra. Antón Martínez, en nombre y
representación de la entidad mercantil BSH Electrodomésticos España, SA, sustanciado en el
procedimiento abreviado 119/2021, sobre sanción administrativa en materia de consumo, se
ha dictado sentencia estimatoria sobre las pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida de fecha 21 de septiembre de 2021, en el que se
requiere a la Administración Autonómica para que se lleve a puro y debido efecto lo en ella
acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Auto y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 135/2021, de 21 de septiembre de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, por la que se resuelve el