Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063153)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01 "Autovía 1" de la STR "Navalmoral Mata", de 20 kV", a realizar en los términos municipales de Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 028/19.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50791
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de noviembre de 2020, el agente del medio natural indica que la actividad no se encuentra dentro o puede afectar a alguna de las Áreas Protegidas de Extremadura, así como que no afecta a ninguna de las especies de fauna o flora amenazadas
incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo. Indica que sí existe afección
sobre la vía pecuaria “Colada de La Parrilla”.
— Con fecha de 25 de noviembre de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al obligado cumplimiento
de las medidas preventivas establecidas en su Informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 02 de diciembre de 2020, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados
por el proyecto. Informan asimismo que existe un Plan Territorial vigente, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA), en cuyo ámbito se encuentran los municipios de
Navalmoral de la Mata, Millanes y Valdehúncar, y que por tanto es aplicable al ámbito
del proyecto.
El trazado de las distintas alternativas de LAMT discurre por las siguientes zonas del PTCA,
identificadas en el Plano de Ordenación de Protección de Recursos:
• Zona de Dehesa. Regulada en el artículo 60. Paisaje de dehesas.
• Zona de Ruedos Agrarios. Regulada en el Artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos
de población.
No se observa incompatibilidad entre las determinaciones aplicables (NAD) de estos artículos
60 y 61 y el proyecto de referencia.
Por otra parte, las infraestructuras energéticas están reguladas en los artículos 68 a 74 de la
Normativa del PTCA. De ellos, los aplicables a este proyecto son los que tienen grado de NAD
(Norma de Aplicación Directa) relativos a tendidos eléctricos, y que son el artículo 70.1 y 70.4:
Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. (NAD y D).
1. L
os proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV deberán incorporar un
análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es
la de menor incidencia ambiental y paisajística. (NAD).
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50791
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de noviembre de 2020, el agente del medio natural indica que la actividad no se encuentra dentro o puede afectar a alguna de las Áreas Protegidas de Extremadura, así como que no afecta a ninguna de las especies de fauna o flora amenazadas
incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo. Indica que sí existe afección
sobre la vía pecuaria “Colada de La Parrilla”.
— Con fecha de 25 de noviembre de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al obligado cumplimiento
de las medidas preventivas establecidas en su Informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 02 de diciembre de 2020, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados
por el proyecto. Informan asimismo que existe un Plan Territorial vigente, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA), en cuyo ámbito se encuentran los municipios de
Navalmoral de la Mata, Millanes y Valdehúncar, y que por tanto es aplicable al ámbito
del proyecto.
El trazado de las distintas alternativas de LAMT discurre por las siguientes zonas del PTCA,
identificadas en el Plano de Ordenación de Protección de Recursos:
• Zona de Dehesa. Regulada en el artículo 60. Paisaje de dehesas.
• Zona de Ruedos Agrarios. Regulada en el Artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos
de población.
No se observa incompatibilidad entre las determinaciones aplicables (NAD) de estos artículos
60 y 61 y el proyecto de referencia.
Por otra parte, las infraestructuras energéticas están reguladas en los artículos 68 a 74 de la
Normativa del PTCA. De ellos, los aplicables a este proyecto son los que tienen grado de NAD
(Norma de Aplicación Directa) relativos a tendidos eléctricos, y que son el artículo 70.1 y 70.4:
Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. (NAD y D).
1. L
os proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV deberán incorporar un
análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es
la de menor incidencia ambiental y paisajística. (NAD).