Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063162)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de tipificación de terneros en régimen intensivo promovido por Unión de Ganaderos de las Torres, SC, en el término municipal de Valdefuentes.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50760

RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Unión de Ganaderos de las Torres, SC,
para entro de tipificación de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3 del anexo II, relativa
a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre
ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término
municipal Valdefuentes, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/123.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
5.000 m3/año de estiércol, que suponen unos 28.444 Kg. de nitrógeno/año. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El cebadero de terneros deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en la nave de cebo y lazareto,
que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos.
A estos efectos, el cebadero de terneros dispondrá de fosa hormigonada de capacidad
suficiente.