Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021081332)
Anuncio de 16 de septiembre de 2021 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales conc. 15291 para aumentar la superficie de riego en la finca Campoameno, TM de Oliva de Mérida y Palomas (Badajoz)". Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50832
Con la ejecución y puesta en marcha del proyecto se totalizarán 180,72 ha de riego de olivar
en la finca mediante un sistema de goteo que estará dotado con 462.809 m3/año y que se
captará de dos cauces diferentes:
• Embalse de Alange (trasladada desde el río San Juan) 228.000 m3/año por medio de
toma directa.
• Arroyo de la Mora 234.809 m3/año por medio de embalse existente.
La citada finca se encuentra en la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange.
El promotor del proyecto es Sociedad Agrícola Campoameno, SL.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa de la concesión de aguas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias
propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 16 septiembre de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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Miércoles, 27 de octubre de 2021
50832
Con la ejecución y puesta en marcha del proyecto se totalizarán 180,72 ha de riego de olivar
en la finca mediante un sistema de goteo que estará dotado con 462.809 m3/año y que se
captará de dos cauces diferentes:
• Embalse de Alange (trasladada desde el río San Juan) 228.000 m3/año por medio de
toma directa.
• Arroyo de la Mora 234.809 m3/año por medio de embalse existente.
La citada finca se encuentra en la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange.
El promotor del proyecto es Sociedad Agrícola Campoameno, SL.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa de la concesión de aguas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias
propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 16 septiembre de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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