Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206

50408

Martes, 26 de octubre de 2021

81/2011, de 20 de mayo, y más concretamente se deberá renovar la autorización de gestión de residuos que se incluye en esta AAU, con una vigencia de ocho años, pasado el cual
se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente
la transmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que
la transmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente el
inicio, la finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses, de la actividad
según se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambiente o a
quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabo cualquier tipo
de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que
se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 14 de octubre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ