Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021050181)
Orden de 14 de octubre de 2021 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 65 "Baldíos Diseminados" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50319
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas
que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el
apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de
Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en
su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
en su totalidad y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización
del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde
aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose
su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en
su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Martes, 26 de octubre de 2021
50319
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas
que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el
apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de
Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en
su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
en su totalidad y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización
del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde
aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose
su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en
su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,