Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
50298
Martes, 26 de octubre de 2021
DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO
EXPEDIENTE DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
DOCUMENTO
FECHA DE
PRESENTACIÓN
ÓRGANO GESTOR
N.º EXPEDIENTE
6. OPOSICIÓN A QUE EL SEXPE CONSULTE DE OFICIO DATOS Y DOCUMENTOS:
A efectos de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante:
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe los datos de identidad del/la solicitante y, en su
caso, representante, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad
(SVDI).
□ SE OPONE a que el SEXPE obtenga copia simple del poder notarial de representación
de la entidad/empresa solicitante, mediante Código Seguro de Verificación (CSV) (únicamente en el caso de que el poder de representación se haya elevado a público ante
notario).
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe la escritura pública o documento de constitución
y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el
registro correspondiente, a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe que la entidad solicitante está dada de alta en el
IAE.
50298
Martes, 26 de octubre de 2021
DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO
EXPEDIENTE DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
DOCUMENTO
FECHA DE
PRESENTACIÓN
ÓRGANO GESTOR
N.º EXPEDIENTE
6. OPOSICIÓN A QUE EL SEXPE CONSULTE DE OFICIO DATOS Y DOCUMENTOS:
A efectos de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante:
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe los datos de identidad del/la solicitante y, en su
caso, representante, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad
(SVDI).
□ SE OPONE a que el SEXPE obtenga copia simple del poder notarial de representación
de la entidad/empresa solicitante, mediante Código Seguro de Verificación (CSV) (únicamente en el caso de que el poder de representación se haya elevado a público ante
notario).
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe la escritura pública o documento de constitución
y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el
registro correspondiente, a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
□ SE OPONE a que el SEXPE compruebe que la entidad solicitante está dada de alta en el
IAE.