Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50263

lo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor
recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza
expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto
con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza
a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos
que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es,
y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información
de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma
expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.


b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
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