Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

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el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite
el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
Artículo 17. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación
que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 18. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de proyecto de gasto 20150290 denominado “Mejora
de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la
Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad
de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanza das para el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa