Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50253
requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones
que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago, el nuevo
titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y requisitos que se
exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario de las mismas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas
incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al
beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas
condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de
competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe
total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo VI adjuntando la cuenta
justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la
ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación
documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad
establecida en el artículo 19.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50253
requiere que la nueva entidad se subrogue en todos los derechos y todas las obligaciones
que resulten del expediente de ayuda mediante declaración expresa de dicho extremo.
En todos los casos, si dicha incidencia se produce antes de realizarse el pago, el nuevo
titular del expediente de ayuda deberá cumplir todas las condiciones y requisitos que se
exigen en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario de las mismas.
3. Se permiten también los cambios de ubicación de la actividad o cambios de actividad, siempre que se comuniquen y se justifiquen motivadamente las razones que originan dichas
incidencias.
4. S
i la modificación que se pretende afectase al proyecto, el beneficiario debe comunicar
esta incidencia a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
comercio interior, de forma inmediata, una vez producida la misma, y en todo caso antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Dado su carácter excepcional, para su admisión a trámite, el beneficiario deberá presentar una memoria en la que se expongan de forma motivada las causas que obligan al
beneficiario a realizar un cambio de proyecto, así como sobre la viabilidad de la nuevas
condiciones que se proponen, pudiendo autorizarse siempre que no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, no se vulneren intereses de terceros, ni se afecta el principio de
competencia. En ningún caso, su autorización podrá implicar una superación del importe
total inicialmente concedido.
No serán autorizadas las peticiones que se fundamenten en meras razones de oportunidad o
conveniencia, así como aquellas otras que obedezcan a culpa o negligencia del beneficiario.
En concurrencia con los criterios exigidos, las causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán considerarse supuestos habilitantes.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo VI adjuntando la cuenta
justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la
ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. Se aportarán además fotografías que acrediten la realización de la inversión y se acreditará mediante justificación
documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad
establecida en el artículo 19.
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Una manera de hacer Europa