Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0079)
Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional SIAL París, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50569
4. A
simismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante
justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información
y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados
con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas
estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
También se facilitará información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en
que esta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La percepción de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
7. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la
participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas
en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como en el Reglamento n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir
las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de
la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una
referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo
a la operación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Martes, 26 de octubre de 2021
50569
4. A
simismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante
justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información
y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados
con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas
estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
También se facilitará información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en
que esta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La percepción de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
7. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la
participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas
en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como en el Reglamento n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir
las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de
la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una
referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo
a la operación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"