Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar
a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.
6. H
 abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. 
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
11. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad
establezca la normativa vigente en la materia.
12. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de
2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su
almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.