Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50176

- i - Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y
el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto
de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de
18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y
transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. 
Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con
arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO,
las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
3. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. 
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la
administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo
cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras
y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y
seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados).
6. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones realizadas de recogida, almacenamiento
y tratamiento de residuos, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:


a. Fecha de recepción de los residuos recogidos.