Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

50174

- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse
o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la
misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará
la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de
23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento
del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una
comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de
23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación,
sin perjuicio de otra que sea necesaria:


a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.



b) Justificación de la adecuada implantación de las medidas referidas en los apartados
a.6 y a.8.

c) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el
apartado b.4.


d) Certificación y justificación técnica de las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto
en los apartados c.2, c.3 y c.4.



e) J ustificación de la adecuada implantación de las medidas referidas en el apartado
e.5.

f) 
Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos
establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.


g) Los informes de las primeras mediciones discontinuas de las emisiones a la atmósfera,
que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.



h) J ustificación del cumplimiento de las condiciones h.2, h.3 y h.4.



i) El informe de situación del suelo conforme al apartado i.22.