Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021063126)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50150
largometrajes de la Comunidad Autónoma (DOE número 67, de 12 de abril de 2021) y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de
desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,
el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones
expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4 de la resolución de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2022 y 2023 de la siguiente
manera.
• Con carácter anticipado un primer pago del 75% del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria (durante el año 2022).
• El 25 % restante (durante el año 2023), se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del
presupuesto de producción aprobado antes del 1 de noviembre de 2023.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y
autonómica. La presentación de la solicitud conlleva a la autorización al gestor para recabar los
certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante
se oponga expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda autonómica
o no otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda estatal,
en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del
2023.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50150
largometrajes de la Comunidad Autónoma (DOE número 67, de 12 de abril de 2021) y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de
desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,
el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones
expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4 de la resolución de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2022 y 2023 de la siguiente
manera.
• Con carácter anticipado un primer pago del 75% del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria (durante el año 2022).
• El 25 % restante (durante el año 2023), se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del
presupuesto de producción aprobado antes del 1 de noviembre de 2023.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y
autonómica. La presentación de la solicitud conlleva a la autorización al gestor para recabar los
certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante
se oponga expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda autonómica
o no otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda estatal,
en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del
2023.