Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063107)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación del convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Francisco Javier Piris Expósito.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
49932
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO
DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y EMPLEO Y FRANCISCO JAVIER PIRIS EXPÓSITO.
Mérida, 5 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Francisco Javier Piris Expósito con NIF 0*******S y domicilio en c/Velázquez, 14, código postal 06518 La Codosera, de Badajoz, con teléfono de contacto 6*******3
y correo electrónico *******@gmail.com, Don Francisco Javier Piris Expósito, como dueño y
representante legal de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que con fecha 16 de abril de 2021 se ha firmado el convenio para el desarrollo de
programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Francisco Javier Piris Expósito, publicado en el DOE número 79,
de 28 de abril de 2021 y según establece la cláusula primera limita las actividades formativas
a un máximo de 4 estudiantes.
Segundo. Que Francisco Javier Piris Expósito tiene la necesidad de aumentar el número de
estudiantes que acoge en sus instalaciones para formarlos en aspectos relativos a la Producción Agroecológica, todo ello como consecuencia de la nueva situación derivada de las actividades que realiza esta empresa.
Tercero. Que el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Viernes, 22 de octubre de 2021
49932
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO
DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y EMPLEO Y FRANCISCO JAVIER PIRIS EXPÓSITO.
Mérida, 5 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Francisco Javier Piris Expósito con NIF 0*******S y domicilio en c/Velázquez, 14, código postal 06518 La Codosera, de Badajoz, con teléfono de contacto 6*******3
y correo electrónico *******@gmail.com, Don Francisco Javier Piris Expósito, como dueño y
representante legal de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que con fecha 16 de abril de 2021 se ha firmado el convenio para el desarrollo de
programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Francisco Javier Piris Expósito, publicado en el DOE número 79,
de 28 de abril de 2021 y según establece la cláusula primera limita las actividades formativas
a un máximo de 4 estudiantes.
Segundo. Que Francisco Javier Piris Expósito tiene la necesidad de aumentar el número de
estudiantes que acoge en sus instalaciones para formarlos en aspectos relativos a la Producción Agroecológica, todo ello como consecuencia de la nueva situación derivada de las actividades que realiza esta empresa.
Tercero. Que el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.