Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021063157)
Resolución de 20 de octubre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2021.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021
49951
en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el
número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por
unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y
el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que
figura en el Anexo III.
3. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de justificación
del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración
local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias remitirá a la Dirección General
de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido
de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción
de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
Viernes, 22 de octubre de 2021
49951
en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el
número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por
unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y
el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que
figura en el Anexo III.
3. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de justificación
del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración
local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias remitirá a la Dirección General
de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido
de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción
de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Noveno. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular