Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050183)
Orden de 19 de octubre de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 204
Viernes, 22 de octubre de 2021

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aplicables, como consecuencia de la transferencia de competencias llevada a cabo desde la
Administración del Estado, mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de diciembre, en materia
de enseñanza no universitaria.
Igualmente, se suprime en diversos puestos de las Delegaciones Provinciales, a los que les
fue asignada, mediante Decreto 17/2010, de 12 de febrero, por el que se modificaron las
Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la extinta
Consejería de Educación, con objeto de prever una futura organización de la Consejería en
distritos educativos.
Por otra parte, respecto a la relación de puestos de trabajo de personal laboral, se procede,
con ocasión del comienzo del nuevo curso escolar, al igual que viene sucediendo en años anteriores, al ajuste de efectivos disponibles, tanto en su número como en su localización geográfica, en relación con los cambios puntuales que, curso tras curso, se producen en la demanda
de personal perteneciente a las categorías profesionales de ATE-Cuidador y de Intérprete de
Lenguaje de Signos, en los distintos centros educativos de Extremadura.
De este modo, las modificaciones llevadas a cabo responden a las variaciones experimentadas, de acuerdo con las nuevas demandas del alumnado, entre zonas en las que no se disponía de plazas asignables, respecto a otras, en las que han disminución o desaparecido las
necesidades educativas especiales del alumnado.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,