Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40202

Paisaje:
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la
presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez
concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento el paisaje se verá modificado por la introducción
de nuevos elementos. El paisaje en la zona de proyecto se caracteriza por ser un
entorno agropecuario con presencia de explotaciones ganaderas y cultivos de secano.
Afecciones al patrimonio arqueológico:
No hay presencia de patrimonio arqueológico conocido. Se incluyen medidas en el
condicionado de la declaración de impacto ambiental en aras de su protección.
Medio socioeconómico:
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional.

Una vez analizados el estudio de impacto ambiental, la documentación obrante en el expediente administrativo, considerando el resultado de los trámites de información pública y
consultas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación sectorial aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a los solos efectos ambientales y en orden a la adecuada protección del medio ambiente
y de los recursos naturales respecto del proyecto de ampliación de una explotación porcina
con una capacidad final de 6.000 cerdos de cebo en régimen de explotación mixto, en el
término municipal de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz) y cuya promotora
es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, debiendo respetarse en su ejecución y desarrollo las siguientes condiciones:

A. Condiciones de carácter general:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la