Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40200
— Con fecha 23 diciembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que los cauces del arroyo de Mario Mingo y arroyo del
Boquerón discurren a unos 360 metros al norte y al sur, respectivamente, de
las instalaciones asociadas a la explotación porcina, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las
zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua considera que
no cuenta con captaciones con volumen suficiente para la actividad pretendida, instando a que se solicite por parte de la promotora la oportuna concesión
que ampare el consumo hídrico de la explotación porcina propuesta. En cuanto
a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en consideración en la presente resolución.
— Con fecha 12 de marzo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, escrito de remisión por parte de la promotora en el que aporta la
solicitud de concesión de aguas para uso industrial y ganadero, contestando de
este modo al requerimiento del informe de confederación que le fue trasladado a
la promotora con el resto de consultas a las administraciones afectadas mediante
escrito de fecha 5 de marzo de 2020.
— Con fecha 24 de febrero de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la anterior Dirección General de Medio Ambiente emite informe, en el que especifica que la actividad se encuentra fuera la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y no afecta a especies protegidas, si bien podrían verse
comprometida la continuidad y conservación de los hábitat de dehesa que están
incluidos en la superficie ocupada de los patios de ejercicio por la degradación que
pudieran sufrir las encinas al permanecer durante periodos prolongados 1 animal
por cada 100 m².
Durante el procedimiento se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
4.2. Características del potencial impacto.
Calidad atmosférica:
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo
a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la
fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se producirán emisiones
difusas procedentes de las deyecciones ganaderas.
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40200
— Con fecha 23 diciembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que los cauces del arroyo de Mario Mingo y arroyo del
Boquerón discurren a unos 360 metros al norte y al sur, respectivamente, de
las instalaciones asociadas a la explotación porcina, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las
zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua considera que
no cuenta con captaciones con volumen suficiente para la actividad pretendida, instando a que se solicite por parte de la promotora la oportuna concesión
que ampare el consumo hídrico de la explotación porcina propuesta. En cuanto
a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en consideración en la presente resolución.
— Con fecha 12 de marzo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, escrito de remisión por parte de la promotora en el que aporta la
solicitud de concesión de aguas para uso industrial y ganadero, contestando de
este modo al requerimiento del informe de confederación que le fue trasladado a
la promotora con el resto de consultas a las administraciones afectadas mediante
escrito de fecha 5 de marzo de 2020.
— Con fecha 24 de febrero de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la anterior Dirección General de Medio Ambiente emite informe, en el que especifica que la actividad se encuentra fuera la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y no afecta a especies protegidas, si bien podrían verse
comprometida la continuidad y conservación de los hábitat de dehesa que están
incluidos en la superficie ocupada de los patios de ejercicio por la degradación que
pudieran sufrir las encinas al permanecer durante periodos prolongados 1 animal
por cada 100 m².
Durante el procedimiento se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
4.2. Características del potencial impacto.
Calidad atmosférica:
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo
a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la
fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se producirán emisiones
difusas procedentes de las deyecciones ganaderas.