Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40192

ANEXO III
RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2020, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD, POR LA
QUE SE FORMULA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PORCINA
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPILLO DE LLERENA
Y PERALEDA DEL ZAUCEJO (BADAJOZ), CUYO
PROMOTOR ES EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
CANTALGALLO, SA. IA19/0545.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución pertenece al grupo 1. “Silvicultura,
agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe d) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha
normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos
de las citadas disposiciones.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo
máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y
los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel momento
han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha en
que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes: