Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020062245)
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo, promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40182
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
— Gestión nutricional.
• Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en
cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
• Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
• Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
• El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
• El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín.
• Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, patios y cercas.
Estas naves, patios y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución.
Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los animales dispondrán de veintitrés patios de ejercicio con una superficie total de 52,54
hectáreas. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 4
meses al año, coincidiendo con el periodo estival, permaneciendo el resto del tiempo en
periodo de descanso y regeneración, salvo los patios 3C2, 3E1 y 3E2 que podrán albergar
animales en cualquier época del año, pero sin superar en ningún momento los 2.000
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40182
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
— Gestión nutricional.
• Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en
cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
• Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
• Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
• El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
• El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín.
• Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, patios y cercas.
Estas naves, patios y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución.
Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los animales dispondrán de veintitrés patios de ejercicio con una superficie total de 52,54
hectáreas. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 4
meses al año, coincidiendo con el periodo estival, permaneciendo el resto del tiempo en
periodo de descanso y regeneración, salvo los patios 3C2, 3E1 y 3E2 que podrán albergar
animales en cualquier época del año, pero sin superar en ningún momento los 2.000