Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados.- (2020062331)
Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la autorización administrativa, por cambio de titularidad del centro docente privado de Educación Infantil "Santo Ángel" de Montánchez (Cáceres).
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40169
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
— Una unidad, 20 puestos escolares.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
— Tres unidades, 75 puestos escolares.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
— Seis unidades, 150 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La modificación de la autorización surte efectos desde el curso académico
2020/21. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica con la presente resolución, deberá cumplir la
normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como
cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y
Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 27 de octubre de 2020.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
Viernes, 6 de noviembre de 2020
40169
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
— Una unidad, 20 puestos escolares.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
— Tres unidades, 75 puestos escolares.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
— Seis unidades, 150 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La modificación de la autorización surte efectos desde el curso académico
2020/21. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica con la presente resolución, deberá cumplir la
normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como
cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y
Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 27 de octubre de 2020.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES