Anuncios. Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Normas Subsidiarias.- (2020081113)
Anuncio de 29 de octubre de 2020 sobre aprobación definitiva de la redelimitación de la Unidad de Ejecución 6B de las Normas Subsidiarias Municipales.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40307

Los sres. asistentes, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación,
siendo los de los sres. Encabo Acuña, Guerrero Álvaro, Encinar Cañadas, Encinar Valverde,
López Sánchez, Rodríguez Torrecilla, con el voto en contra de Ramos de la Calle, Hernández
de la Fuente y Alcón Iglesias y con la abstención del sr. Castañares Castañares acuerdan:
Primero. Aprobar definitivamente el Documento de Redelimitación de la UE 6B”.
El presente anuncio, así como citado documento de Redelimitación de la UE 6B, estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
[http://jarandilladelavera.sedelectronica.es].
Contra el citado acuerdo plenario que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los
siguientes recursos, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente:
— Recurso potestativo de reposición: Ante el Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la
Vera, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la última publicación del
presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Recurso contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la última
publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, o de la resolución del recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Jarandilla de la Vera, 29 de octubre de 2020. El Alcalde, FERMÍN ENCABO ACUÑA.