Anuncios. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde.- (2020081111)
Anuncio de 27 de octubre de 2020 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 141 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Valles y Egidos I", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 215
Viernes, 6 de noviembre de 2020

40271

presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico de la Administración u
Organismo al que se dirijan, registros de los Centros de Atención Administrativa o de las
Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La documentación que se presente a través de Correos deberá ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario antes de ser certificada. Apercibiéndoles
que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran
presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de
deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de
apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto
de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de
los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento
administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá
adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en
vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a
su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.