Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios.- (2020062323)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se concede la autorización de funcionamiento del Centro Internacional de Oftalmología Profesor Fernández Vigo para el implante de membrana amniótica.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

40045

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que
se concede la autorización de funcionamiento del Centro Internacional de
Oftalmología Profesor Fernández Vigo para el implante de membrana
amniótica. (2020062323)
Vista la solicitud de autorización de funcionamiento del Centro Internacional de Oftalmología
Profesor Fernández Vigo de fecha 17 de febrero de 2020, para el implante de tejido ocular
(membrana amniótica), formulada por Don José Ángel Fernández Vigo, Director Técnico del
centro, se ponen de manifiesto los siguientes
HECHOS
Primero. Don José Ángel Fernández Vigo, Director Técnico del centro, formula solicitud de
autorización de funcionamiento para el implante de membrana amniótica, según Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para
la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y
funcionamiento para su uso en humanos.
Segundo. En fecha 16 de julio de 2020, se realiza visita de inspección al Centro Internacional
de Oftalmología Profesor Fernández Vigo sito en C/ Ortega y Muñoz, n.º 21, de Badajoz,
levantándose Acta que certifica que el citado centro sanitario cumple todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente para el implante de membrana amniótica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de
calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la
preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, se dicta en desarrollo de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, y establece, con carácter de norma básica, en el artículo 26, que la aplicación de células y tejidos
habrán de realizarse en centros sanitarios que hayan sido autorizados específicamente para
cada una de estas actividades por el órgano competente de la correspondiente Comunidad
Autónoma. Asimismo, enumeran los requisitos generales mínimos que deben reunir los
centros sanitarios para su autorización como centros de implante de tejidos.